Las Inspecciones de Trabajo las efectán los INSPECTORES y SUBINSPECTORES de Trabajo y Seguridad Social y su actividad se encuentra regulada en LEY 42/1997, de 14 de Noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Puede solicitar una Inspección toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. Dicha inspección se solicita ante las Inspecciones, Ã�reas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de denuncia por escrito. De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el LIBRO DE VISITAS de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en
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