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Calendario del Contribuyente 2017

Y esta publicado el calendario del contribuyente para el año 2017, se puede acceder y descargarlo desde el siguiente enlace.

 

04/01/2017

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La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

 

    Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

 

    Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2016 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

 

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

 

    PAPEL

 

    Los modelos 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 503, 840 y 848 se pueden cumplimentaren la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

 

    ELECTRÓNICAMENTE

 

        Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT). Se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

 

        Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o "a devolver".

 

        Los modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695 podrán presentarse por Internet mediante pre-declaración impresa.

 

        Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los programas o formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

 

        Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 184, 190, 200, 340, 347, 349, 390 y 714.

 

        Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 180, 182, 187, 188, 193, 198, 202, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 222, 230, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 569, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 720, 763, 840 y 848.

 

        SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.

 

        Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 y 143.

 

    SOPORTE

 

    Soporte sólo para los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184,187, 188, 189, 190,192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 270, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 615, todos ellos para más de 10 millones de registros.

 

    TELEPROCESO

 

    Telemática por teleproceso sólo para los modelos: 185 y 186.

 

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:

 

    Modelos 100, 151 y 714: hasta 26 de junio.

 

    Modelo 102: hasta 30 de junio.

 

    Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.

 

    Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430 hasta el 15 de septiembre.

 

    Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.

 

    Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.

 

    Modelos 200 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).

 

    Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.

 

    Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.

 

    Modelo 213: 1 a 25 de enero.

 

    Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.

 

    Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio.

 

    Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 al 15 de abril del año siguiente (obligación anual).

 

    Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).

 

    Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.

 

    Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).

 

    Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero.

 

    Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.

 

    Modelo 589: 1 a 15 de octubre (pago fraccionado) y 1 a 15 de abril (autoliquidación anual).

 

    Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

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