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Cotizaciones Autónomos Seguridad Social para el 2014

Modificaciones de las Bases de Cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos

03/01/2014

 

Bases mínimas y máximas en autónomos para el  año 2014

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2014 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 875,70 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.597,00 euros mensuales.

Casos especiales.

  • En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros.
  • Los trabajadores autónomos que, al de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

 

Autónomos recién llegados

Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los 1.926,6. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros.

 

Los autónomos cuya actividad sea la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen general o la mínima del régimen de autónomos (875,7 euros).

Los autónomos que cotizen en régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo a la Tesorería.

Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases comentadas será del 29,8% o del 29,3% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5%.

 

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