Modificaciones de las Bases de Cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos
Bases mínimas y máximas en autónomos para el año 2014
Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2014 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Casos especiales.
Autónomos recién llegados
Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los 1.926,6. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros.
Los autónomos cuya actividad sea la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen general o la mínima del régimen de autónomos (875,7 euros).
Los autónomos que cotizen en régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo a la Tesorería.
Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases comentadas será del 29,8% o del 29,3% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5%.